jueves, 15 de marzo de 2007

20. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO II

TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Se produce por:
a) Resolución de la administración correspondiente
b) Desistimiento del interesado
c) Renuncia al derecho en que fundó la solicitud el interesado
d) Declaracion de caducidad
e) Imposibilidad material de continuar
f) Terminacion convencional

SILENCIO ADMINISTRATIVO: Se produce cuando la administración no se pronuncia de forma expresa. En la actualidad el silencio administrativo se interpreta como positivo salvo que la ley disponga lo contrario, como sucede, entre otros casos, en los relativos al dominio publico, el derecho de petición, la revisiones de ocio de los actos nulos y anulables, los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las administraciones publicas y cuantos casos se establezca reglamentariamente en determinados procedimientos.

ACTO PRESUNTO. Es el acto que es objeto del silencio administrativo. Se supone que lo ha realizado la administración sin que en realidad lo haya hecho.

CERTIFICADOS DE ACTOS ACREDITATIVOS DEL SILENCIO PRODUCIDO. Lo puede solicitar el interesado para acreditar que se ha producido el acto presunto.

REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VIAS ADMINISTRATIVAS. Se puede hacer de tres formas.
a) Por un recurso interpuesto por el interesado
b) De oficio, por la administracion
c) Por revocación del acto, por la administracion

RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Son actos realizados por el interesado con el fin de modificar o revocar un acto administrativo con el que está disconforme.

CLASES DE RECURSOS. Los interesados pueden interponer los siguientes recursos:
a) Recursos de alzada
b) Recurso potestativo de reposicion
c) Recursos extraordinarios de revision

REVISION DE OFICIO. La administración puede declarar de oficio la nulidad de los actos que incurran en algunas de las causas de nulidad, para lo cual es necesario el dictamen favorable del consejo de estado.

REVOCACION. La administración puede revocar en cualquier momento sus actos, siempre que no sean de gravamen o no declarativos de derechos. La revocación no puede ser contraria al ordenamiento jurídico.